En resumen, "Epigrafes IAE" ha sido realizada con el objetivo de facilitar la correcta visualización y selección del epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas para cada tipo de actividad, ya sea empresarial, profesional o artística. Por ello, hemos dividido los Epígrafes del IAE en tres grupos que atienden a cada uno de los conceptos anteriores.
Actualización:
Se pretende plasmar toda la casuística de Epígrafes del IAE de forma ordenada y de fácil acceso. El desglose está realizado por divisiones
y dentro de ellas encontraremos las diferentes Agrupaciones. (Epigrafes IAE 2011). El objetivo es generar una lista fiable que nos permita
acceder de forma rápida y ordenada a los datos que necesitamos para establecer el IAE de cada empresa.
Los epígrafes dirigidos a actividades empresariales suelen estar asociados a Sociedades o Autónomos que no desempeñen las actividades profesionales como las descritas en la sección dos. La gran diferencia estriba en la no necesidad de establecer retención en la factura emitida. Hay excepciones en determinadas actividades, como son las de módulo, pero no es lo habitual en este grupo.
Se agrupan en la Sección de Actividades Profesionales aquellas actividades orientadas a la prestación de servicios realizados de forma personal o a través de sociedades profesionales. Tienen la peculiaridad importante de que suelen exigir una retención en factura al profesional o sociedad que realiza la actividad y emite la factura.
Representan aquellas actividades derivadas del mundo del espectáculo y el deporte en general. Tiene peculiaridades importantes que deben ser analizadas en la puesta en marcha de la actividad, ya que pueden diferir de forma importante respecto del resto de Secciones.
Epígrafes IAE
Estas son las 3 secciones principales establecidas en los epígrafes del IAE. Profundizando en las diferentes divisiones y agrupaciones
llegaremos al epígrafe específico de la actividad que estemos intentando identificar. Cualquier aportación y/o Comentario será bienvenido.
Pueden escribirnos a la siguiente dirección de correo electrónico:
Epigrafes IAE
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo español gestionado por los ayuntamientos cuyo hecho imponible es la
realización de una actividad económica, profesional o artística, siempre que éstas se desarrollen en territorio nacional (exceptuando las actividades
forestales, ganaderas dependientes, agrícolas y pesqueras).
El IAE no se devenga en el caso de las siguientes actividades:
-Venta de activo fijo, inventariados como inmovilizado con antelación de más de dos años a la fecha de enajenación, ni la venta de bienes
particulares o privados utilizados durante igual tiempo.
-Venta al por menor en única operación.
-Venta de bienes recibidos como pago de trabajos o servicios profesionales.
-La exposición de artículos para decorar el establecimiento, excluidos los destinados a obsequios para clientes.
La obligación de pago de este impuesto no recae sobre los siguientes sujetos pasivos:
-Aquellos que inicien su actividad económica en España, durante los dos primeros periodos impositivos
-Personas físicas
-Sociedades civiles y sujetos pasivos del IS cuya cifra de negocios no alcance el millón de euros
-Contribuyentes de IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) en España pero que operen aquí en un establecimiento permanente cuya cifra
de negocios sea superior al millón de euros.
También están excluidos del pago del IAE:
-Sujetos pasivos exentos por convenios internacionales o tratados.
-Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales
-Entidades gestoras de la Seguridad Social
-Organismos de investigación y establecimientos de enseñanza públicos
-Fundaciones y asociaciones no lucrativas para discapacitados
-Cruz Roja
En el resto de casos, el sujeto pasivo estará obligado al pago de dicho tributo, una vez iniciada su actividad, y siempre que su cifra neta
de negocios de los dos años anteriores supere un millón de euros.
El pago del IAE se realiza una vez al año coincidiendo con el año natural, 1 de enero. Sin embargo, si la actividad comienza un día distinto
al inicio del año natural, el periodo impositivo se considerará el día de inicio de dicha actividad.
La estructura del IAE difiere de la del resto de impuesto (no existe base imponible ni tipo de gravamen) ya que la cuota se obtiene directamente
de aplicar las tarifas del impuesto.
Para obtener la cuota tributaria aplicamos: la cuota tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación y el recargo
provincial (los dos últimos si proceden).
La cuota tarifa a su vez se divide en cuota de actividad y cuota de superficie (según la superficie del local en el que se desarrolle la actividad)
El coeficiente de ponderación es una cantidad fija que se establece a partir de la cifra neta de negocios de los sujetos pasivos de los dos
años anteriores (oscila entre 1,31 y 1,35)
El coeficiente de situación es un factor para corrección y que oscila entre 0,4 y 3,8, según la categoría de la calle en la que se encuentre ubicado
el local de negocio.
El recargo provincial es un porcentaje fijo no superior al 40%, que se aplica sobre las cuotas municipales mínimas. Para el cálculo del IAE se procede
de la siguiente forma:
Cuota tarifa x Coeficiente de ponderación x Coeficiente de situación + Recargo provincial (cuota mínima municipal)
Para el cálculo de la cuota mínima nacional o provincial sólo tendríamos en cuenta la cuota tarifa y el coeficiente de ponderación.
Resaltar que existen también una seria de bonificaciones y reducciones en la cuota del impuesto si se cumplen una serie de requisitos.
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