Epígrafes IAE

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  • Epigrafes IAE Actividades Empresariales

    Actividades Empresariales

  • Epigrafes IAE Actividades Profesionales

    Actividades Profesionales

  • Epigrafes IAE Actividades Artísticas

    Actividades Artísticas

  • Modelo 036

    Modelo 036


  • "Epígrafes IAE" - Todos los Epígrafes del IAE.
    Sección 1: Actividades Empresariales.
    Sección 2: Actividades Profesionales.
    Sección 3: Actividades Artísticas.


    En resumen, "Epigrafes IAE" ha sido realizada con el objetivo de facilitar la correcta visualización y selección del epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas para cada tipo de actividad, ya sea empresarial, profesional o artística. Por ello, hemos dividido los Epígrafes del IAE en tres grupos que atienden a cada uno de los conceptos anteriores.

    Epígrafes IAE


    Actualización:

    Se pretende plasmar toda la casuística de Epígrafes del IAE de forma ordenada y de fácil acceso. El desglose está realizado por divisiones y dentro de ellas encontraremos las diferentes Agrupaciones. (Epigrafes IAE 2011). El objetivo es generar una lista fiable que nos permita acceder de forma rápida y ordenada a los datos que necesitamos para establecer el IAE de cada empresa.

    La lista "Epígrafes IAE", que integra una agrupación de los todos Epigrafes IAE es la siguiente:






    • Sección 3: Epígrafes IAE para Actividades Artísticas

    • Representan aquellas actividades derivadas del mundo del espectáculo y el deporte en general. Tiene peculiaridades importantes que deben ser analizadas en la puesta en marcha de la actividad, ya que pueden diferir de forma importante respecto del resto de Secciones.

      Epígrafes IAE

      Estas son las 3 secciones principales establecidas en los epígrafes del IAE. Profundizando en las diferentes divisiones y agrupaciones llegaremos al epígrafe específico de la actividad que estemos intentando identificar. Cualquier aportación y/o Comentario será bienvenido. Pueden escribirnos a la siguiente dirección de correo electrónico:
      Epigrafes IAE



    ¿Qué es el IAE?

    El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo español gestionado por los ayuntamientos cuyo hecho imponible es la realización de una actividad económica, profesional o artística, siempre que éstas se desarrollen en territorio nacional (exceptuando las actividades forestales, ganaderas dependientes, agrícolas y pesqueras).

    El IAE no se devenga en el caso de las siguientes actividades:

    -Venta de activo fijo, inventariados como inmovilizado con antelación de más de dos años a la fecha de enajenación, ni la venta de bienes particulares o privados utilizados durante igual tiempo.

    -Venta al por menor en única operación.

    -Venta de bienes recibidos como pago de trabajos o servicios profesionales.

    -La exposición de artículos para decorar el establecimiento, excluidos los destinados a obsequios para clientes.

    La obligación de pago de este impuesto no recae sobre los siguientes sujetos pasivos:

    -Aquellos que inicien su actividad económica en España, durante los dos primeros periodos impositivos
    -Personas físicas
    -Sociedades civiles y sujetos pasivos del IS cuya cifra de negocios no alcance el millón de euros
    -Contribuyentes de IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) en España pero que operen aquí en un establecimiento permanente cuya cifra de negocios sea superior al millón de euros.
    También están excluidos del pago del IAE:

    -Sujetos pasivos exentos por convenios internacionales o tratados.
    -Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales
    -Entidades gestoras de la Seguridad Social
    -Organismos de investigación y establecimientos de enseñanza públicos
    -Fundaciones y asociaciones no lucrativas para discapacitados
    -Cruz Roja

    En el resto de casos, el sujeto pasivo estará obligado al pago de dicho tributo, una vez iniciada su actividad, y siempre que su cifra neta de negocios de los dos años anteriores supere un millón de euros.

    El pago del IAE se realiza una vez al año coincidiendo con el año natural, 1 de enero. Sin embargo, si la actividad comienza un día distinto al inicio del año natural, el periodo impositivo se considerará el día de inicio de dicha actividad.

    La estructura del IAE difiere de la del resto de impuesto (no existe base imponible ni tipo de gravamen) ya que la cuota se obtiene directamente de aplicar las tarifas del impuesto.

    Para obtener la cuota tributaria aplicamos: la cuota tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación y el recargo provincial (los dos últimos si proceden).

    La cuota tarifa a su vez se divide en cuota de actividad y cuota de superficie (según la superficie del local en el que se desarrolle la actividad)

    El coeficiente de ponderación es una cantidad fija que se establece a partir de la cifra neta de negocios de los sujetos pasivos de los dos años anteriores (oscila entre 1,31 y 1,35)

    El coeficiente de situación es un factor para corrección y que oscila entre 0,4 y 3,8, según la categoría de la calle en la que se encuentre ubicado el local de negocio.

    El recargo provincial es un porcentaje fijo no superior al 40%, que se aplica sobre las cuotas municipales mínimas. Para el cálculo del IAE se procede de la siguiente forma:

    Cuota tarifa x Coeficiente de ponderación x Coeficiente de situación + Recargo provincial (cuota mínima municipal)

    Para el cálculo de la cuota mínima nacional o provincial sólo tendríamos en cuenta la cuota tarifa y el coeficiente de ponderación.

    Resaltar que existen también una seria de bonificaciones y reducciones en la cuota del impuesto si se cumplen una serie de requisitos.



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